Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2017

Fecha publicación: 13 febrero, 2017
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Autor: Arola

Les informamos que, el pasado día 27 de enero de 2017, se ha publicado en el B.O.E. núm. 23, la Resolución  de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.

Las directrices del Plan publicado giran en torno a tres bloques, aunque en el presente artículo nos referiremos exclusivamente al relacionado con la prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero, para el que la Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes aspectos:

 

ECONOMÍA SUMERGIDA

Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos.

Control de las ventas y entregas de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a dichas operaciones.

 

FRAUDE ORGANIZADO EN IVA

La estrategia nacional de lucha contra las tramas de fraude organizado, por lo que se refiere al ejercicio de 2017, incluye como objeto de especial seguimiento, entre otras medidas, el control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal. En particular, se  analizará  la  información  periódica  a  suministrar  por  parte  de  los  titulares  de  los establecimientos respecto a la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales.

 

CONTROL DE PRODUCTOS OBJETO DE IMPUESTOS ESPECIALES

En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación:

  • Se continuará con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal.
  • Se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente. En particular, en relación con los productos en régimen suspensivo, exento y a tipo reducido que circulen amparados en un documento administrativo electrónico, se potenciará la verificación del cumplimiento de las obligaciones tanto del expedidor como del destinatario en el ámbito comunitario externo y en el ámbito interno, así como el control de la ultimación del régimen suspensivo mediante operaciones de exportación.
  • Se efectuará el control de las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación, con el fin de proceder a la revocación de las autorizaciones concedidas en caso de incumplimiento.
  • Se continuará con el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, realizado por la Intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación.

En el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad:

  • Se llevarán a cabo la depuración y actualización del censo, realizando actuaciones de comprobación y, en su caso, regularización tributaria sobre todas aquellas empresas que, desarrollando actividades susceptibles de gravamen por el impuesto, no se encuentren debidamente identificadas a efectos del mismo, así como el control de los obligados tributarios beneficiarios de la reducción de la base imponible a los efectos de la determinación de la base liquidable.

 

CONTROL DE IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

En lo que respecta al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

  • Comprobación de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos imponibles incorrectamente declarados.
  • Control de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto adquiridos por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
  • Control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y declarados por los revendedores.
  • Control de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones que deben presentar los revendedores de gases fluorados de efecto invernadero.
  • Control de determinadas adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados de efecto invernadero efectuadas por revendedores.

En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

  • Verificación del requisito de presentación del modelo de declaración durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2016, comprensivo de los importes satisfechos a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
  • Comprobación de la correspondencia entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la autoliquidación anual.

 

CONTROL ADUANERO

Control en los recintos aduaneros. En 2017, se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

  • Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas, como alimentos, medicamentos,  material  radiactivo,  productos  o  residuos  peligrosos,  precursores  de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercancías falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinción amparadas por el Convenio CITES, etc.

Para ello, se utilizarán técnicas de análisis de riesgo y se efectuarán reconocimientos físicos de las mercancías o mediante escáneres.

  • Control  de  las  declaraciones  aduaneras  y  de  los  elementos  de  las  mismas  con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, con especial seguimiento de la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales.

Por este motivo,  en el desarrollo de este Plan de control se establece que se realizará un análisis de las autorizaciones concedidas, para proceder, dentro de los plazos que establezca la Comisión Europea, a la revocación o sustitución de dichas autorizaciones.

  • Entre las nuevas simplificaciones aduaneras se prestará especial atención a las que se refieren a la dispensa total o parcial de garantías aduaneras, que obligarán al análisis del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica de los operadores que lo soliciten.
  • Actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a un depósito aduanero  o a un  depósito  distinto  del  aduanero,  mediante  el  seguimiento de  los movimientos de mercancías en los establecimientos autorizados. Asimismo, se reforzará el  control  de  las obligaciones  que  incumben  a  los titulares  de  los  establecimientos, revocando las autorizaciones en caso de incumplimiento.
  • Actuaciones de comprobación y reevaluación del cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado (OEA) o a procedimientos simplificados.

Controles posteriores a la importación:

  • Una vez introducidas las mercancías en el territorio aduanero de la Unión, los controles irán dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías, que actuarán a título de complemento de los controles realizados en recinto, si bien incidiendo en aquellas cuestiones que por sus características permitan una mayor eficacia mediante el control a posteriori, bien por disponer de mayor información o por requerir de análisis más detallados de imposible realización en el momento del despacho aduanero, todo ello con objeto de impedir la elusión de derechos arancelarios, derechos antidumping o el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación aplicables. En este punto se prestará especial atención a la correcta aplicación del régimen de perfeccionamiento pasivo, al origen declarado y a su correlación con el conjunto de información disponible para la Administración tributaria, a los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro, a las tramas de fraude organizado y a los resultados de las investigaciones realizadas por la Comisión en el marco de sus competencias.
  • Se potenciarán las actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.

Por último, señalar  que los otros pilares de este Plan Anual de Control están referidos al control del fraude en fase recaudatoria cuyo objetivo es lograr el cobro efectivo de las deudas de derecho público pendientes de ingreso, y a potenciar la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.

 

 

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