IVA diferido a la importación en 2017

Fecha publicación: 15 noviembre, 2016
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Autor: Leopoldo Campuzano - Legal & Tax

El pasado día 1 de noviembre, se inició el plazo por el cual se podrá solicitar la aplicación del IVA diferido a las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2017.

Si no ha ejercido esta opción en años anteriores, el periodo para ejercerla finaliza el próximo día 30 de noviembre.

Aquellos importadores que estén interesados, en optar por esta forma de ingreso del IVA de importación, deberán solicitarlo a través de la declaración censal (modelo 036).

La normativa reguladora del impuesto exige, que el sujeto pasivo del IVA (el importador) sea empresario o profesional que actúe como tal, que tribute en la Administración del Estado y tenga un periodo de declaración mensual. Tienen este plazo de declaración cualquiera de los siguientes operadores (Art. 167.Dos LIVA junto con los art. 71.3 y 74 del RIVA):
1.º Aquéllos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros (las grandes empresas)
2.º Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del artículo 121 de la Ley del Impuesto, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.
(…)
3.º Los comprendidos en el artículo 30 de este reglamento autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos. Estos operadores son los inscritos en el REDEME.
4.º Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto.

Una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural.

Las ventajas ofrecidas hacen que el mismo resulte muy atractivo, si bien, debemos tener presente que de la importancia de no errar a la hora de efectuar las autoliquidaciones. Si un operador no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante un mes en la declaración liquidación correspondiente a ese mes, las cantidades no incluidas pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro, por criterio FIFO (Art. 170. Dos 8º y 171. Dos 7º de la LIVA).

Además debe tenerse en cuenta que la no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación, de la cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración puede constituir infracción tributaria y por ende, ser susceptible de sanción

Leopoldo Campuzano - Legal & Tax

Leopoldo Campuzano – Legal & Tax

Arola&HItsein Abogados, S.L.

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