En el impuesto especial sobre el alcohol, mejor que no nos falle la memoria

Fecha publicación: 2 junio, 2017
Autor: Arola

La discusión sobre la preferencia del fondo sobre la forma o viceversa, que pusieron de moda Góngora y Quevedo hace ya algún tiempo, vuelve a tomar rabiosa actualidad a raíz de las modificaciones operadas en el Reglamento de los Impuestos Especiales en los últimos años y que otorgan a la memoria descriptiva de la actividad la condición de documento determinante para la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Alcohol.

 

Nos referimos a supuestos de exención en los que el uso del alcohol no va destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas sino de otros productos que utilizan alcohol como materia prima en su composición (cosméticos, pinturas, colonias, disolventes, etc.). En todos estos casos, la normativa, tanto nacional como comunitaria, está diseñada para que el usuario del alcohol pueda beneficiarse de la exención del impuesto sobre el alcohol si cumple con determinados requisitos formales.

Una primera modificación, en vigor desde 1 de enero de 2013, condicionó la exención a que el producto fabricado constase en la memoria y a que la Oficina Gestora hubiera prestado su conformidad a la misma. Una segunda modificación, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, añadió un artículo 57 bis, desarrollando el contenido que tenía que constar en la memoria para que el usuario del alcohol pudiera beneficiarse de la exención.

Hasta entonces, la memoria era un mero documento en el que la empresa indicaba su proceso productivo y los productos que fabricaba. En la práctica servía para completar el expediente en la concesión del CAE y en sus futuras renovaciones. Ante la falta de exigencia por parte de la Administración, algunas memorias acumulaban polvo desde su presentación con motivo de la concesión del CAE hace ya largo tiempo sin que hubieran sido actualizadas en sus procesos o productos.

Desde la aprobación de los citados cambios, la Administración Tributaria ha encontrado un filón para imponer liquidaciones astronómicas que se basan en la literalidad de la norma. De nada sirve que se trate de alcohol parcialmente desnaturalizado y como tal no apto para el consumo humano por ingestión, que la empresa disponga del CAE correspondiente, tenga un historial de cumplimiento intachable o que pueda acreditar a partir de su sistema de trazabilidad adónde ha ido a parar cada litro de alcohol consumido.

Si la memoria no se encuentra actualizada (i.e. un nuevo cosmético no ha sido comunicado oportunamente) el alcohol utilizado no está exento a juicio de la Administración, siendo el tipo impositivo vigente de 9,58 euros el litro de alcohol puro. Además, las Oficinas Gestoras no prestan conformidad alguna, por lo que la inseguridad jurídica por este concepto ha convertido este asunto en el top ventas de los equipos inspectores.

Las principales damnificadas han sido las grandes corporaciones de la industria química y cosmética que asisten atónitas a liquidaciones de algunos miles o millones de euros aún pudiendo acreditar todo el consumo realizado en la fabricación de sus productos. No se discute el fondo, pues no se pone en duda el destino del alcohol, sino la forma, al no disponer de una memoria actualizada.  La pregunta que tienen que hacerse no es cómo pudo suceder que la memoria no estuviera actualizada sino porqué suceden estos atropellos que atentan contra el sentido común y son absolutamente desproporcionados.

La única vía posible si el daño ya está hecho es la oposición a través del correspondiente recurso y esperar una sentencia favorable en sede administrativa o judicial que tenga en cuenta los últimos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (v. Sentencia de 2 de junio de 2016) y que limite o anule los efectos de unos preceptos reglamentarios claramente ilegales y contrarios a los principios comunitarios.

Mientras tanto, y hasta que los tribunales no aporten algo de sensatez a este asunto, no olvide poner al día su memoria.

 

Arola

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